sábado, 28 de noviembre de 2015

Tema 11 y ampliación

Tema 11: Objetos de aprendizaje y licencias en 

Internet


Índice:

Ø  ¿Qué son  los objetos de aprendizaje?
Ø  ¿Dónde encontrar objetos de aprendizaje?
Ø  Licencias en Internet

1. ¿Qué son los objetos de aprendizaje?

·     Cualquier entidad, digital, o no digital, que puede ser usada, reutilizada o referenciada durante el aprendizaje apoyado por la tecnología. Como por ejemplo de objetos destacan:

o    Contenido Multimedia
o    Contenido Instructivo
o    Objetos de aprendizaje
o    Software educativo y herramientas de software
o  Personas, organizaciones o eventos referenciados durante el aprendizaje apoyado tecnológicamente.

·       Por otro lado los objetos de aprendizaje están regidos por metadatos (todos tenemos nombre y unas características psicológicas, es lo que nos diferencia unos de otros) son datos y reglas sobre datos, en nuestro caso nos proporcionan datos sobre los recursos de aprendizaje y su utilización.

2.   ¿Dónde encontrar objetos de aprendizaje?

·       Proyeco Agrega: Esta iniciativa elaborada por el ministerio de Educación ofrece gran cantidad de recursos. Dispone de un buscador avanzado con el que es posible localizar los materiales deseados según el nivel educativo, nivel de agregación o formato y, en general, por cualquier característica descrita en los metadatos. Cuando se encuentra algo adaptado a nuestras necesidades se tendrá en cuenta la plataforma de e-learning y nuestro LMS. El resultado es un archivo en formato ZIP. (Es un centro de recursos para la educación que ofrece numerosos recursos elaborados por todos los profesores. Es un proyecto del Ministerio. Es posible gracias a los metadatos. Págà Agrega.2.red.es).

·       Proyecto LearningSpace: En esta biblioteca podemos encontrar cientos de recursos educativos, en forma de cursos on-line, que pueden ser descargados en formato SCORM o Common Cartridge. Eligiendo cualquiera de estos formatos se obtendrá el objeto de aprendizaje en formato ZIP.


3.         Licencias en Internet

El primer concepto que tenemos que tener claro, son los derechos de autor, conjunto de normas jurídicas que la ley concede a sus autores, respecto a las obras que son fruto de su creación. Hay que pagar  un Copyright. Queda fijado en un medio de expresión tangible.   (pág. 350 libro). Los derechos de autor, protegen cualquier creación original que se considere de naturaleza intelectual,  artísticas, natural. Lo que queda fuera de los derechos de autor, son trabajos que no son fijados por medio de expresión tangible, disposiciones legales o reglamentarias (leyes), ideas, procedimientos, aspectos matemáticos. Dentro de estos derechos de autor, existen varios derechos que nos amparan:

·         Los derechos morales: que yo tengo un derecho de ser reconocido como autor de esa obra y que se respete la integridad de esa obra.
·         Derechos patrimoniales: que son aquellos que permiten la explotación de la obra, y que ocurre que si muere el creador de la obra, los familiares del fallecido tiene hasta 70 años para hacerse propietarios del dinero. Dentro de estos derechos hay dos subapartados:
o  Los derechos de explotación: yo creo una obra y otra persona la quiere utilizar, por lo que le paga por ejemplo 1000 euros y la puede utilizar. (Por ejemplos las editoriales)
o  Los derechos compensatorios: pretenden de alguna forma neutralizar la posibles pérdidas ocasionan por los derechos dejados de percibir por las copias privadas, prestaciones protegidas o reproducidas. (La música que se utiliza en las bodas, ya que se utiliza la música del autor para otros fines para los que ha sido destinados, y dan dinero al autor para compensarlo).
Alternativas al Copyright: las licencias abiertas, permiten a los autores ceder algunos derechos de sus obras, e indicar que se puede utilizar  modificar y compartir libremente, pero siempre diciendo quien es el autor. Las tres más conocidas son.
o   Dominio público: Una obra pasa al dominio público cuando espiran (se van)  los derechos patrimoniales. Cuando el autor renuncia a la obra o cuando muere. Cuando una obra forma parte del dominio público, significa que se puede utilizar y modificar libremente, siempre que se respecten los derechos morales del autor.
o   Copyleft: eliminan las restricciones de distribución o modificación que te impone el Copyright. La única condición del Copyleft, es que la obra derivada tienen que mantener los mismos derechos de la obra original.
o   Creative Common: es la licencia más conocida por todos.

·     (by): en cualquier explotación de la obra será necesario reconocer la autoría.
·     (NC), que significa no comercial: la explotación de la obra queda limitada en usos no comerciales. Esta condición solo afecta a aquellos que usen la obra, no al autor.
·   (ND): sin obras derivadas, no se permite la trasformación para crear una obra derivada, es decir, alguien pone una obra en internet y yo no puedo crear una obra derivada)
·   (SA): se autoriza la creación de obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgadas.

Licencias básicas de Creative Commons: 
Licencia (by): nos permite
Reconocimiento(by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial (que lo puedes usar para ganar dinero o gastar), así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento- No comercial (b-nc): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas. Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se hagan un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento- No comercial- Compartirlgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, las cuales deberán de mantener el mismo tipo de licencia (las mismas características). La distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula a la obra original.
Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): no se permite el uso comercial de la obra originar, ni la generación de las obras derivadas.
Reconocimiento compartido igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas las cuales deben mantener el mismo tipo de licencia.

Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): no se pueden generar obras derivadas pero respecto al resto no hay ningún tipo de restricción.

Ampliación

La ampliación de hoy va de la licencia de internet Creative Commons. Para aprender un poco más sobre este tema, os dejo un esquema resumen más comprensible con dibujos para que nos sea más fácil comprender y aprender el tema:

Si queréis poneros el logo de licencia en vuestro blog o en alguna página que tengáis, solo debéis entrar en la siguiente página: http://es.creativecommons.org/blog/licencias/ 
Os recomiendo hacerlo ya que tendréis una página más seguro, donde nadie os pueda "robar" nada.

Ahora os dejo un SlideShare el cual es preciso y claro sobre lo que son, los tipos que hay y para qué sirven cada uno. De esta forma, creo que ya podréis entender perfectamente cómo usarlo. 


Licencias creative commons from elisfersal

En mi opinión, creo que es necesario que, por ejemplo en nuestro blog, pongamos la licencia de Creative Commons como yo he hecho. De esta forma toda nuestra información y todo lo que pongamos estará de una forma más segura. Se quedará de esta manera:

Es decir, te pondrá el título de tu blog, a quien pertenece, que lo licencia Creative Commons, que tipo de licencia es (en este caso es Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada) y el enlace de tu blog.


¿Cómo aplicaría el uso de licencias en Educación Infantil?

Tanto si creamos un blog conjunto con los niños/as, tanto si lo creamos con las familias o con el centro, debemos recomendarles poner el logo y explicarles el motivo. De esta forma, ellos conocerán más sobre esto y verán que todos tenemos derechos de autor.
Asimismo, si hacemos alguna actividad de que los niños creen su propio blog con sus trabajos y actividades de clase y de casa como he comentado muchas veces, podrán tener una página más segura evitando la copia o el "robo de ideas".


Para más información, os dejo un documental sobre la propiedad intelectual, es decir, los derechos de autor, donde podréis ver cómo surgió esta denominación. También hablan con el representante de España de Creative Commons y con un experto de propiedad intelectual. Me parece interesante que veáis este corto documental, ya que pienso que podemos aprender de manera más rápida y de forma más lúdica viendo este vídeo después o antes de conocer toda la teoría. Si hay algo que no hayáis entendido sobre las licencias, con este vídeo terminaréis de resolver todas vuestras dudas.
Solo tenéis que hacer click en la siguiente imagen para acceder al documental:
Extraída de: http://goo.gl/bjZLbM


Y ahora... ¡Nos vamos todos a poner nuestra licencia! ¡Hasta pronto!

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